viernes, 7 de agosto de 2020

LEY ORGÁNICA DE LA UNAM

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNAM (1945)

 

La Universidad Nacional era vista como moneda de cambio y posible objeto de control por diversos grupos de poder por lo que se generaron diversos movimientos de estudiantes y académicos organizados en la federación estudiantil mexicana.

A partir de 1929 dicha universidad obtendría su nombre definitivo Universidad Nacional Autónoma de México sin embargo no gozaban de su autonomía plena sino sólo parcial.

El rector era nombrado por el consejo universitario a partir de una terna nombrada por el presidente de la república por lo que el rector seguía siendo nombrado a partir de las opciones presentadas por el por el gobierno estatal.

Más adelante el 19 de octubre de 1933 se reformaría la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, por lo que se logró profundizar y fortalecer las temáticas de autogobierno, pero también proponía que la universidad solventará sus propios gastos. Por otra parte, con esta reforma también se buscaba dar a la educación Universitaria una orientación socialista cosa que muchos consideraron como un revés en el ámbito de la libertad de cátedra, sería hasta el mandato de Manuel Ávila Camacho cuando está universidad volver a constituir un ente público pero autónomo lo cual quedaría establecido como tal en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México del 6 de enero de 1945.

La Ley Orgánica de la UNAM vinculaba la parte política administrativa y técnica por lo que creaba grupos separados para cada una de ellas.

Para la política la junta de gobierno el rector, los directivos.

Para la técnica el consejo universitario, los consejos técnicos de escuela y facultades.

Y para la administrativa el patronato.

El consejo universitario perdió su capacidad de nombrar rector, directivos de facultades, escuelas e institutos funciones que se trasladaron a la junta de gobierno la cual después de una auscultación, nombra al rector y designa a los directivos de una terna propuesta por el rector a consideración del Consejo técnico de la entidad Universitaria respectiva el consejo universitario quedó reducida funciones técnicas y de discusión y aprobación de informes presupuestales y de organización y el nombramiento de los miembros de la junta de gobierno a propuesta de la terna presentada por el rector este es el jefe de la institución con derecho a votar acuerdos de la ciudad universitaria que no sean de carácter técnico creándose una nueva institución el patronato Qué es el responsable de administrar el patrimonio de la universidad.

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